Serán colegiados ejercientes las personas físicas que figuren inscrita como tal en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y que realicen la actividad profesional de mediación y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores (art. 1 del Decreto 3248/69, de 4 de Diciembre).
Los colegiados en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de agente de la propiedad inmobiliaria, los logos y anagramas de la profesión.
La colegiación es voluntaria y única para todo el territorio nacional.
Requisitos Generales
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de Septiembre, y en nuestros Estatutos, para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Huelva se requerirá acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
Si no tienes título para colegiarte puedes asociarte a ASAPI Huelva, nuestra Asociación Nacional Profesional de Agentes Inmobiliarios fundada por nuestro Colegio y por un grupo de APIS, te ofrece todos los servicios que puedes necesitar como agente inmobiliario (+INFORMACIÓN)
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
Documentación a aportar
- Título académico original con fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada.
- 1 Fotografía en color tamaño carné.
- DNI original con fotocopia para compulsar o fotocopia compulsada.
- Fotocopia del documento bancario donde aparezca como titular junto al IBAN del número de la cuenta, para el cargo de la cuota mensual.
- Solicitud dirigida al presidente del Colegio solicitando el alta (se le facilita el modelo).
- Cláusula de protección de datos debidamente rellena (se le facilita el modelo).
- Certificado de antecedentes penales.
- Justificante bancario de la transferencia bancaria o ingreso efectivo realizado a favor del C.O.A.P.I. de Huelva por importe total de 330,50 €. Importante: Si previamente ha estado colegiado en otro COAPI de España y nos lo puede acreditar, y si no tiene que abonar la cuota de entrada al Consejo General, deberá enviarnos el Justificante de la transferencia bancaria o ingreso efectivo realizado a favor del C.O.A.P.I. de Huelva por importe total de 30,25 € (por la expedición del carné de colegiado).
Condiciones económicas colegiados ejercientes
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
Cuota de entrada inicial | 330,50 € Ó 30,25 € (Pago Único) |
Cuota ordinaria mensual | 55 € / mes |
Otros conceptos optativos colegiados ejercientes
CONCEPTO | IMPORTE |
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Carné perito judicial inmobiliario. | 15 € |
Renovación carné colegiado ejerciente. | 15 € |
Renovación carné perito judicial. | 15 € |
Diploma Agente Colegiado de la Propiedad Inmobiliaria. | 80 € |
Diploma Perito Tasador de la Propiedad Inmobiliaria. | 80 € |
Duplicado diploma de Colegiación. | 38 € |
Proceso de colegiación
- Comprobación de la documentación. Si la documentación aportada adolece de algún defecto, nos podremos en contacto con el candidato para subsanar las deficiencias.
- Una vez cotejada la documentación, se le enviará a la persona interesada un correo electrónico con los datos de la carta de pago para que proceda al abono de las cuotas establecidas.
- Las solicitudes de colegiación serán aprobadas por la Junta de Gobierno, que acordarán en el plazo máximo de un mes lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación se entenderán aprobadas.
- Una vez aprobada la solicitud, se le remitira ésta para que la firme y nos la devuelva. Deberá disponer de una póliza de seguros de Responsabilidad Civil que cubra su actividad con las coberturas establecidas por nuestro colectivo. Si no dispone de póliza de Responsabilidad Civil puede acogerse a la que tiene suscrita nuestro colectivo con unas condiciones muy ventajosas, que por una prima anual aproximada de 21 €, cubre todas las actividades realizadas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
- Deberán causar alta en la licencia fiscal en el grupo 721 Agentes Colegiados de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria, según lo dispuesto en la sección segunda del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas; y en régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social.
Derechos de los colegiados ejercientes
Son derechos de los colegiados ejercientes:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas, y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa de sus derechos e intereses como colegiado.
e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio.
g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.
h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y estatutariamente fijados.
i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
j) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que les identifique como miembros del Colegio.
k) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y propuestas.
m) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio, y siempre que los intereses agrupados no afecten al resto del colectivo no adscrito a la agrupación de que se trate.
n) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios periciales y de tasación, siempre que asuman las directrices y deberes que, por el rigor de la función encomendada y en orden a la misma, acuerde la Junta de Gobierno del Colegio.
o) Acceder, a través de la página web colegial, al sistema de ventanilla única previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a los efectos de darse de alta o baja en el Colegio y poder realizar un seguimiento de tales asuntos así como para acceder a la información relativa a los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de profesionales colegiados y sociedades profesionales, acceder a formularios de solicitud y a las normas deontológicas, a datos de asociaciones de consumidores y usuarios a los que dirigirse para obtener asistencia, a poder ser convocados para las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poder realizar un seguimiento, por vía electrónica, de estos asuntos y, especialmente, de las reclamaciones y recursos que se sustancien contra ellos por consumidores y usuarios.
p) Adherirse al seguro colectivo de responsabilidad civil del Colegio para cubrir los riesgos en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos previstos en el art.11 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de Septiembre.
q) Las demás que resulten de las normas legales y de los estatutos.
Obligaciones de los colegiados ejercientes
Deberes de los colegiados:
a) Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y legalidad, observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.
b) Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales, velando especialmente por la aplicación de la normativa reguladora de las garantías legalmente establecidas para la percepción de cantidades a cuenta para viviendas en construcción.
c) Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia de compraventa y de arrendamientos inmobiliarios, en cuanto incida en su actividad profesional.
d) Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad profesional que les sea aplicable, de estos Estatutos Generales y del particular de su Colegio, así como del Reglamento de Régimen Interior del mismo, del Código Deontológico y de Conducta Profesional y de cuantas disposiciones aprueben los órganos rectores de la profesión dentro de sus respectivas competencias.
e) Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.
f) Asistir a las Asambleas Generales, Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones y demás sesiones para las que hayan sido convocados y desempeñar celosamente los cargos para los que fuesen elegidos, con la eficacia que los mismos requieran.
g) Comunicar al Colegio respectivo los cambios referentes a sus domicilios profesionales, así como cualquier otra circunstancia que expresamente se señale y que sea relevante para su actividad profesional, y facilitar los datos que le sean solicitados a los servicios de inspección que, en su caso, tengan establecidos los Colegios, salvo que se trate de informaciones estrictamente reservadas.
h) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.
i) Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, Consejo de ámbito autonómico, Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de la profesión y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.
j) Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cantidades que deban ser satisfechas en virtud de la normativa profesional o de los acuerdos de los órganos rectores competentes.
k) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.
l) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de éste.
m) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y administraciones afines.
n) Participar en las actividades colegiales, procurando la mejora de los servicios y la buena imagen del Colegio hacia la sociedad.
o) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo requieran.
p) Facilitar al Colegio cuantos datos relativos a la profesión le sean solicitados, guardándose siempre por la corporación colegial la confidencialidad que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra disposición legal que le sea de aplicación.
q) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.
Formularios
-Solicitud de ingreso en el COAPI de Huelva como colegiado ejerciente.
-Cláusula de protección de datos del COAPI de Huelva.
Los formularios podrán ser enviados junto a la documentación por correo electrónico a info@coapihuelva.com o mediante fax al número 959 285 808, a la atención del Sr. Secretario indicando en el asunto del mensaje el interés alegado.
Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas. En caso de que sean ilegibles podrá pedirse al interesado que los remita por correo postal, o a su elección que los presente en la sede colegial sita en Huelva, C/. Miguel Redondo, 29, Entreplanta. C.P. 21003.