¿Agente de la Propiedad Inmobiliaria o Agente Inmobiliario?

Muchos consumidores y usuarios de los servicios inmobiliarios desconocen lo que significa las siglas API.

API es el acrónimo de agente de la propiedad inmobiliaria y se representa por nuestro logotipo que más abajo puedes ver.

La actividad de intermediación inmobiliaria que se pierde en la noche de los tiempos la hacían los llamados corredores inmobiliarios.

A partir de 1950 comienzan a fundarse los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria cuando un grupo de profesionales se unen y luchan para que se le dé un estatuto a la profesión y se regule.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público donde se mezclan y entrelazan relaciones de derecho público y privado, entre colegiados, sus clientes, usuarios, el Colegio, y la Administración que supervisa a todos los anteriores.

La regulación de la profesión en la práctica supone la reserva de la actividad a aquellos profesionales inmobiliarios que cumplen todos los requisitos exigidos y se han colegiado.

Manuel está preparándose para superar las oposiciones que convoca el Ministerio homólogo al Ministerio de Fomento de hoy día. Tiene una formación universitaria que es el primer requisito que le piden para concurrir a la oposición.

Manuel es perito y estudia un vademécum con todas las materias y conocimientos que tiene que superar en la oposición que consta de dos exámenes, uno teórico y otro práctico.

Tiene que aprender derecho civil y mercantil, derecho administrativo, matemáticas financieras, mediciones y planos, valoraciones y tasaciones, y un largo etcétera.

Por fin acude a Madrid y supera los dos exámenes.

Con el resguardo del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y mientras espera para recogerlo, se dirige al Colegio Oficial API de la provincia donde tiene planeado abrir su inmobiliaria.

Allí le informan que para poder intermediar tiene que colegiarse como colegiado en ejercicio, abrir su oficina, y cumplir con todos las obligaciones establecidas en los estatutos de la profesión, las leyes, y demás normas reguladoras. Tiene que carecer de antecedentes penales y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de API.

Manuel también tiene muchos derechos. El principal es que se ha ganado con mucho esfuerzo poder intermediar operaciones inmobiliarias que es lo que siempre le ha llamado la atención y ha querido hacer.

¿Y qué ocurre con todos esos corredores inmobiliarios que carecen del título oficial API?
Pues que tienen que dejar de intermediar para no cometer un delito penal tipificado: el delito de intrusismo.

¿Y qué solución tienen? Pues dejar la actividad reservada a los APIS colegiados o ponerse a estudiar como un poseso.

Pasa el tiempo y nos hacemos europeos. Desde Europa miran con malos ojos a los Colegios Profesionales. Gobierna ese partido de la gaviota que está llevando a cabo políticas neoliberales económicas para dar según ellos un impulso a la economía y a las necesidades de los nuevos tiempos.

El fatídico día 24 de Junio de 2000, entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, que en su artículo 3 dice textualmente: Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta general, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial.

En su disposición derogatoria el Decreto-Ley automáticamente elimina todos los artículos del estatuto de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria salvo el artículo 1 donde se establecen cuáles son las funciones de los APIS y que a partir de este momento cualquier agente inmobiliario o corredor puede hacerlas sin exigir ningún requisito.

Ya no era necesario convocar oposiciones para obtener el título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Ya no se otorgarán más títulos oficiales. Los títulos morirán cuando fallezcan sus titulares.

Se ha liberalizado a lo bestia la actividad de intermediación inmobiliaria y se ha despenalizado su ejercicio.

Desde este momento una persona analfabeta puede mediar una operación Inmobiliaria de millones, sin exigirle ningún requisito salvo alta en licencia fiscal y autónomos.

Pepe es un tendero que vende frutas y verduras. La ley le exige para vender un solo tomate disponer de un carné de manipulador. ¿Nos hemos vuelto locos?

Manuel de pronto comienza a sufrir una brutal competencia. A los corredores que le hacían competencia desleal por carecer de los requisitos que a el si le exigen ahora pueden mediar, y comienza a ver que en su zona de trabajo comienzan a abrir muchas agencias inmobiliarias y franquicias.

Estamos en el año 2000, el comienzo de la primera alza explosiva de la burbuja inmobiliaria de 2008.

Me ahorro para otro día las consecuencias de todos los desmanes habidos en ese periodo.

De la noche a la mañana los Colegios APIS han quedado en un limbo alegal. Manuel está muy preocupado por los acontecimientos.

Y he aquí que aparecen los salvadores de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Don Santiago Baena Moreno presidente del Consejo General de los Colegios APIS de España junto a su Consejo Rector, consiguen que se apruebe el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Nuestro compañero Manuel y miles de APIS y sus Colegios APIS salen de un limbo alegal y vuelven a respirar tranquilos.

Gracias a esos héroes, don Santiago y sus compañeros del Consejo Rector, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y sus Colegios vuelven a disponer de un estatuto legal.

Los APIS han perdido la reserva de actividad, la colegiación como API pasa de ser obligatoria a voluntaria.

Se ha pagado un alto precio.

Mantenemos el derecho de seguir llamándonos Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados tal como establece nuestro Real Decreto 1294/2007.

Y seguimos manteniendo nuestros escudos oficiales y nuestro logotipo API.

Esas líneas rojas me parecen sangre.

CONTINUARÁ...

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